“...Al realizar el estudio de las argumentaciones realizadas por la entidad recurrente, esta Cámara estima que la misma incurre en defecto de planteamiento, tomando en consideración que uno de los presupuestos técnico-doctrinarios que debe cumplirse en la interposición del submotivo invocado, es que deben denunciarse como normas legales violadas las de carácter sustantivo y no procesal; y siendo que la entidad casacionista al interponer el recurso de casación señaló como infringido el artículo 147 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial que literalmente regula: “Redacción. Las sentencias se redactarán expresando: (...) d) Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de cuales de los hechos sujetos a discusión se estiman probados...”; se puede apreciar que el contenido normativo del mismo es eminentemente procesal y no sustantivo, por lo que el planteamiento es errado y como consecuencia no es susceptible de ser analizado por el motivo de fondo que se invoca, puesto que como se ha sustentado en reiteradas oportunidades, cuando se invoca este submotivo, las normas que se deben denunciar como infringidas deben ser aquellas que regulan los aspectos sustantivos y no las que regulen aspectos relacionados con el proceso, pues para el efecto la ley prevé un motivo de forma pertinente...”